REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 27 de Septiembre de 2006.
195º y 146º
ASUNTO: AP51-S-2006-016205

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE GUARDA PROVISIONAL , presentado por la ciudadana ELDA THAIS MARRERO GUZMAN , en su carácter de Fiscal Nonagésima séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , a solicitud de los Ciudadanos RENE DE JESUS IBARRA Y JENNY YELITZA JIMENEZ MANZANO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.793.110 y V- 14.164.727 respectivamente, a favor de los adolescente xxxxxxxxxxxx Y xxxxxxxxxxx de once (11) y doce (12) años de edad respectivamente. Este Tribunal la admite cuanto ha lugar en derecho,. en consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE GUARDA PROVISIONAL , en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el articulo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZA ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO

El Secretario,


MARTIN JIMENEZ