REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº VII. Caracas, 27 de Septiembre de 2006.
195º y 146º


ASUNTO: AP51-S-2006-016234

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE ALIMENTOS , presentado por la ciudadana CRUZ DEL VALLE REBOLLEDO, en su carácter de Fiscal Centésima Sexta (E)del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los Ciudadanos GIULIANA ANTUANE OLAZABAL Y JHOAN BARRETO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 22.746.228 y V-15.293.416 respectivamente, a favor de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxx de Dos (02) años de edad, SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO . En consecuencia, este Tribunal procede a HOMOLOGAR el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE ALIMENTOS , en los términos allí expuestos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente.. Asimismo se acuerda Decretar Medida de Embargo sobre 36 mensualidades correspondientes a las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al Ciudadano JHOAN BARRETO, en caso de renuncia o despido del mismo, a razón de la obligación fijada, de conformidad con lo establecido en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Por último se acuerda librar oficio al sitio de trabajo del obligado a fin de comunicarle lo conducente; expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, a fin de que surta sus efectos legales. Archívese el expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
El Secretario
AP51-2006- 016387 MARTIN JIMENEZ MUJICA
aimarvalencia