REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de Septiembre de 2006
Juez Unipersonal N ° VII
Sala de Juicio
196º y 147º
Asunto: AP51-V-2006-015925
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento
Parte actora: CARMEN MAYELA VERDY , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.965.203
Abogado JUAN GUERRA GARCIA , en su carácter de Fiscal Centésimo Quinto (105) del Ministerio..
Niño: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx
Vista la solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana CARMEN MAYELA VERDY venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.965.203 ; debidamente asistida por el abogado JUAN GUERRA GARCIA , en su carácter de Fiscal centésimo Quinto del Ministerio Público este Tribunal, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa de Ley.
La parte antes identificada, solicita de esta Sala de Juicio, rectifique el acta de nacimiento de su hijo xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , la cual se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Sucre del Estado, inserta bajo el Acta Nº 678 , Tomo 2-B, correspondiente al año 1995, por cuanto se incurrió error material al transcribir el apellido de la progenitora como BERDY siendo lo correcto y verdadero VERDY.
Para probar lo alegado por la parte solicitante, consignó junto al escrito respectivo, Copia de la Partida de Nacimiento del niño xxxxxxxxxxxxx , en el cual se observa el error denunciado, copia del acta de nacimiento de la progenitora del niño Ciudadana CARMEN MAYELA VERDY, en la cual se evidencia la forma correcta de su apellido , asi como su copia de cedula de Identidad donde se evidencia de igual manera lo correcto del apellido.-
Probado como ha sido lo alegado, esta SALA DE JUICIO Nº VII DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño xxxxxxxxxxxxxx, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil; dicha partida de nacimiento se encuentra asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante la Primera Autoridad Civil deL Municipio Autonomo Sucre del Estado Miranda , inserta bajo el Acta Nº 678, Tomo 2-B correspondiente al año 1995. En consecuencia se ordena la Rectificación de dicha Partida, en el término siguiente, donde dice BERDY debe decir VERDY que es lo correcto y verdadero, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Expídase por secretaría copias certificadas necesarias de la solicitud y del presente auto que las acuerda y remítanse, a las Autoridades Civiles competentes, mediante oficios.. Así se decide.
LA JUEZ
AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO
MARTIN JIMENEZ MUJICA
ASUNTO: AP51-V-2006-015925
aimarvalencia
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