REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº VII
Caracas, 28 de septiembre de 2006
196° y 147°
ASUNTO: AP51-S-2006-013375
SOLICITANTES: JESUS ANTONIO ALARCON SIMOZA Y AMBAR INES GOMEZ RUIZ , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.150.935 y V-14.572.630 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624
MOTIVO: Divorcio 185-A, Código Civil.

Se inicio el presente procedimiento por solicitud presentada en fecha 14 de Julio de 2006 por los ciudadanos JESUS ANTONIO ALARCON SIMOZA Y AMBAR INES GOMEZ RUIZ , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.150.935 y V-14.572.630 respectivamente., asistidos por JOSEFINA OROZCO DE QUIJADA venezolana, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.624 .,quienes alegan ruptura prolongada de la vida en común.
Por auto de fecha 20 de Julio de 2006 se admitió la presente solicitud de divorcio 185-A, establecido en el Código Civil. Seguidamente fue notificada la Fiscal Centésima del Ministerio Público, de esta misma Circunscripción Judicial, abogada GRACIELA AGUILAR , en fecha 26 de Julio de 2006 y no tuvo objeción alguna.
No existiendo impedimento alguno se le dio continuidad a la causa en cuestión, observándose, que, consta en autos que los ciudadanos, JESUS ANTONIO ALARCON SIMOZA Y AMBAR INES GOMEZ RUIZ , mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.150.935 y V-14.572.630 respectivamente., contrajeron matrimonio Civil por ante la primera Autoridad Civil del Municipio San Diego, del Estado Carabobo, según acta nro: 127 de fecha 1999., que de esa unión matrimonial procrearon un )01) hijo de nombre ---------------- , En tal sentido, observa esta Sala de Juicio que la hija producto de la prenombrada unión tiene mas de 5 años de nacida, según consta de la partida de nacimiento que riela en autos y cuyo valor probatorio es plenamente apreciado según lo disponen los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, así pues no habiéndose alegado reconciliación y dando como cierta la veracidad de los dichos de las partes, esta Sala en fuerza de los argumentos antes expuestos, forzosamente declara disuelto el vínculo conyugal. Así se decide
Por los motivos expuestos este CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A, establecido en el Código Civil de Venezuela, incoada por los ciudadanos, JESUS ANTONIO ALARCON SIMOZA Y AMBAR INES GOMEZ, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de identidad Nros: V- 6.150.935 y V- 14.572.630 , y en consecuencia Declara DISUELTO el Vinculo Matrimonial que los unía y que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Diego , del Estado Carabobo, según acta nro: 127, de fecha 1999 .Así se decide.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad del niño ------------------, habida en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la Guarda la ejercerá la madre , en el sitio donde fije su residencia.
Con relación a la Obligación Alimentaria, y de acuerdo a lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el padre se compromete a pasar mensualmente por tal concepto, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (300.000,oo) los últimos de cada mes le será entregado a la conyugue.
Con Respecto al Régimen de Visitas se ratifica lo acordado por las partes en su escrito de solicitud en cada una de sus partes.
En cuanto a la Guarda, la Obligación Alimentaria, el Régimen de Visitas esta Sala ratifica lo acordado por las partes y en consecuencia lo HOMÓLOGA, en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dada Firmada y Sellada en el CIRCUITO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPLOLITANA DE CARACAS, SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº VII, en Caracas a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del Año Dos mil Seis. Así se Decide.-
LA JUEZ

AIMAR VALENCIA RIZO
EL SECRETARIO ACC.
MARTIN JIMENEZ
aimarvalencia