REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-015363
Visto el anterior escrito de fecha 11-08-06, emanado de Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial de Protección, suscrito por la abogada BELKIS MORA, Defensora N° 087 de la Defensoría del Niño y del Adolescente Miguel Rivera, debidamente registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente, bajo el N° 11, de la Parroquia Antemano del Municipio Libertador, mediante el cual solicitan sea homologada acta conciliatoria de OBLIGACION ALIMENTARIA, emanada de dicha defensoría y suscrita en fecha 02-08-06, por los ciudadanos BELKIS MORENO y MARCOS VINICIO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.612.683 y V- 10.869.367, respectivamente, respectivamente, a favor de su hija la adolescente (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), esta Sala de Juicio VIII, lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de la Ley, convenio que copiado al pie de la letra es del tenor siguiente: “Primero: Yo, Marcos Vinicio González, antes identificado, me comprometo a aportar mensualmente la cantidad del 11% del salario mínimo mensuales por concepto de Obligación Alimentaria. Segundo: Nosotros, Marcos González y Belkis Moreno, antes identificados, nos comprometemos a cubrir los gastos escolares de forma compartida de nuestra hija (cuya identificación se omite conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA con el uniforme, la inscripción y la mitad de la mensualidad. Marcos González con la lista de útiles y la otra mitad de la mensualidad. Tercero: Nosotros, Marcos González y Belkis Moreno nos comprometemos a cubrir los gastos por concepto de chequeos médicos y medicinas de nuestra hija, de forma compartida en partes iguales. Cuarto: Nosotros Marcos Gonzalez y Belkis Moreno, antes identificados, nos comprometemos a compartir gastos de ropa y calzado en Navidad de nuestra hija por separado. Quinto: Yo, Marcos González, me comprometo a aportar el 10% anual sobre la Obligación Alimentaria. Sexto: Nosotros, Marcos González y Belkis Moreno, antes identificados, convenimos por este acto, que el presente convenio sea homologado por el juez competente del Niño y el Adolescente…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA dicho convenimiento, le imparte su aprobación y lo da por consumado en los mismos términos en que fue suscrito. Expídanse por Secretaría copia certificada del escrito, del acta convenio y del presente auto, a las partes interesadas, a fin de que surtan sus efectos legales consiguientes, una vez sean suministrados los fotostatos correspondientes. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
EL SECRETARIO
CARLOS ANDRES FONSECA.