REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veinte (20) de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-015609

Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada ELEONOR ALEGRETT DE PEREIRA, Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por OBLIGACION ALIMENTARIA, fue suscrito en fecha 08-08-06, por los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE CORTEZ y FRANCISCO JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 12.272.482 y V- 10.468.141, respectivamente, a favor de su hija la adolescente (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “El padre aportará por concepto de la Obligación Alimentaria solo la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES 8Bs. 200.000,00) mensuales, a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00)semanales. Este monto será incrementado en u 05% anual dependiendo de la capacidad económica del obligado y dependiendo de las necesidades de la adolescente. Con relación a los gastos médicos, decembrinos y escolares serán compartidos por ambos padres. Presente en este acto la ciudadana MILAGROS CORTEZ, antes identificada expone: Estoy conforme con todo lo antes expuesto …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA.