REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-016145

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ USERO, mediante la cual solicita sea suspendida la medida de Embargo que pesa sobre la totalidad de las prestaciones sociales a su favor en el MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTE esta Sala de Juicio VIII, a los fines de proveer observa:
PRIMERO: En fecha 18-09-06, el ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ USERO, solicita la suspensión de la medida de embargo que recae sobre la totalidad de sus prestaciones sociales, en virtud de que sus hijas tienen una treinta y la otra treinta y un años de edad.
SEGUNDO: Mediante auto de fecha 10-05-1990, el Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, decretó medida de embargo sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales que puedan corresponder al obligado en caso de renuncia o despido de su sitio de trabajo, de conformidad con el artículo 48 de la derogada Ley Tutelar de Menores.
TERCERO: En fecha 23-07-1990, el antes Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en la cual se decretó medida de retención precautelativa sobre las prestaciones sociales que corresponden al obligado en caso de renuncia voluntaria o despido de su sitio de trabajo, por el equivalente a veinticuatro mensualidades de pensiones futuras.
CUARTO: Establece el artículo 383 de la Ley Especial:
“La obligación alimentaria se extingue:
a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.
La norma antes indicada señala los supuestos por los cuales ha de declararse extinguida la obligación alimentaria, así como la excepción para su extensión.
En el presente caso, el obligado alimentario expresa que sus hijas tienen MARIA ALEJANDRA y ANA CAROLINA, tienen treinta y treinta y un años de edad, alegato que quién aquí suscribe, constata de las actas de nacimiento que riela en las actas procesales de las prenombradas ciudadanas, toda vez que las mismas adquirieron la mayoridad en el año 1994 y 1995, respectivamente. En virtud de lo expuesto es por lo que esta sentenciadora considera, en atención a la norma antes indicada, procedente el pedimento formulado por el ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ USERO. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara TERMINADA la presente acción de OBLIGACION ALIMENTARIA. En consecuencia, se suspende la medida de embargo decretada por el antes Juzgado Cuarto de Menores de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre la totalidad de las prestaciones sociales del ciudadano HECTOR LUIS GONZALEZ USERO, y por ende, se ordena oficiar al MINISTERIO DE EDUCACION Y DEPORTE, a fin de participarle dicha suspensión. ASI SE DECLARA. Líbrese Oficio. CUMPLASE.
LA JUEZA

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN

EL SECRETARIO

CARLOS ANDRES FONSECA.