REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Juez Unipersonal VIII.
Caracas, 29 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-011243
SOLICITANTES: MAGALY JOSEFINA PERNIA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.507.563, actuando en su carácter de madre y guardadora de sus hijas, la ciudadana YUNAIRY DEL VALLE (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de diez y ocho y diez años de edad, respectivamente.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA EXPEDIR PASAPORTE.
En fecha 20-12-05, se recibió la presente solicitud de AUTORIZACION, interpuesta por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección , por MAGALY JOSEFINA PERNIA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.507.563, actuando en su carácter de madre y guardadora de sus hijas, la ciudadana YUNAIRY DEL VALLE y la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de diez y ocho y diez años de edad, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada AMELIA RODRIGUEZ , Defensora Pública Centésima Décima Primera (111) para la Sección de Protección del niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas.
Mediante auto de fecha 10-01-06, se admitió la solicitud, se ordenó oficiar al CNE y ONIDEX, de las cuales se recibieron resultas en fecha 7-02-06 y 8-2-06., respectivamente.
II
Conoce esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, de la presente solicitud de AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR PASAPORTE presentada por la ciudadana MAGALY JOSEFINA PERNIA ALVIAREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 6.507.563, actuando en su carácter de madre y guardadora de sus hijas, la ciudadana YUNAIRY DEL VALLE y (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de dieciocho y diez años de edad, respectivamente, debidamente asistida por la abogada AMELIA RODRIGUEZ , Defensora Pública Centésima Décima Primera (111) para la Sección de Protección del niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, estando en la oportunidad para decidir observa:
PRIMERO: La ciudadana en su solicitud requiere que se le autorice para poder tramitar pasaporte, a fin de poder viajar con sus dos hijas.
SEGUNDO: Conjuntamente con la solicitud produjo actas de nacimiento Nros 282 y 231, y copia de su Cédula de identidad , documentales que quién aquí suscribe, aprecia y le da valor probatorio, tal como lo preceptúa el artículo 1360 del Código Civil.
TERCERO: Establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente señala:
Artículo 26 CRBV:“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses (…)a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Artículo 8 LOPNA: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”
Las normas que se transcriben expresan de forma categórica la obligatoriedad por parte de los Tribunales de dar justicia expedita y sin dilaciones a los justiciables; así como el hecho de que ante una decisión que tenga inherencia un niño o adolescente debe privar su interés superior.
El presente caso se refiere a que la progenitora de la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) y de la ciudadana JULIANA JOSEFINA, de diez y dieciocho años respectivamente, requiere Autorización para tramitar pasaporte a sus dos hijas. Siendo el caso que la ciudadana JULIANA JOSEFINA, ya adquirió la mayoridad, por lo que debe realizar sus gestiones ella personalmente.
Ahora bien, dado que al ciudadano JOSE GUADALUPE REYES VELIZ, progenitor de las prenombradas beneficiarias, no se ha logrado citar, mas sin embargo es un derecho ineludible para la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), el de obtener su correspondiente pasaporte, en virtud de ello, quién aquí suscribe, considera procedente la solicitud de tramitar ante la Oficina Nacional de Identificación ONIDEX, el pasaporte de la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.
Por todas las consideraciones anteriores, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana MAGALY JOSEFINA PERNIA ALVIAREZ, plenamente identificada en autos , para que gestione por ante la ONIDEX, el tramite correspondiente a la expedición del pasaporte de su hija la niña (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de diez años de edad. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas. Caracas, veintinueve (29) de septiembre del 2006. Años 196° y 147°.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo anuncio de ley, siendo las ocho de la mañana (8:30 am).
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.
SVdG/GO/Ajc.
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