REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-16193


Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada OTILIA BEATRIZ GALLEGO CAMACHO, Fiscal Nonagésima Sexta del Ministerio Público, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 24-08-06, por los ciudadanos MARIA CRITINA PASTOR MENESES y JOSE ALBERTO CRER PESTANA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V- 16.029.625 y V-14.667.382, respectivamente , a favor de su hija (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…PRIMERO: El padre, ciudadano JOSE ALBERTO CRER PESTANA, podrá visitar a su hija un fin de semana alterno desde el sábado a las 5:00 pm hasta el domingo a las 6: 00pm, buscando y entregando a la niña en las casas de la madre; a partir del sábado 26 de agosto. No acuerdan otras fechas por cuanto los padres prefieren ponerse de acuerdo para cada una de las festividades. SEGUNDO: Se acordó remitir la presente acta al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para su homologación…” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ

DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA

GREYMA ONTIVEROS M.