REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA OCTAVO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal VIII
Caracas, veintinueve de septiembre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO : AP51-S-2006-16206
Visto el escrito que antecede, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial, por la abogada CAROLINA MERCEDES GONZALEZ G, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en el cual solicita sea homologado el convenimiento que por REGIMEN DE VISITAS, fue suscrito en fecha 30-08-06, por los ciudadanos VICTOR JOSE MONSALVE BRICEÑO Y MARIA ISOLINA CARRERO PRATO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.970.532 y V- 11.015.495, respectivamente , a favor de su hija (cuya identificación se omite, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) esta Sala de Juicio VIII le da entrada y lo admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa de le Ley. Dicho convenimiento quedó expresado en los términos siguientes: “…Yo, Victor José Monsalve Briceño, antes identificado, disfrutaré en compañía de mi hija, dos fines semanas alterno el cual la retiraré del hogar materno el día sábado a las 8:00 am y la reintegraré a su hogar a las 8:00 pm y el domingo de la misma forma. En relación a las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: Compartiré con mi hija, alguno de los dos períodos previo acuerdo de ambos progenitores, y en lo sucesivo será de forma alterna. En relación a las Vacaciones de Carnaval y Semana Santa: Compartiré con mi hija, alguno de los dos períodos previo acuerdo de ambos progenitores, y en lo sucesivo será de forma alterno. En relación alas Vacaciones Escolares: compartiré con mi hija días entre semana. Previo acuerdo con la madre la niña viajará con su padre, al interior del país solo en el período de vacaciones escolares. En el mes de diciembre disfrutaré de la compañía de mi hija el día 24 de la misma forma como está establecido en los fines de semanas. Ambos padres solicitamos que el presente convenimiento sea enviado al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente para su respectiva homologación …” En consecuencia, esta Juez Unipersonal VIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicho convenimiento en los mismos términos en que fue suscrito, le imparte su aprobación y lo da por consumado, conforme a lo establecido en los artículos 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda expedir copias certificadas del convenimiento y del presente auto, a fin de que sea entregado a los interesados, una vez sean consignados los correspondientes fotostatos. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. SAHITI VIDAL DE GUZMAN
LA SECRETARIA
GREYMA ONTIVEROS M.