REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 19 de septiembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 11 de agosto de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana RUTH MILLAN, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente N° 20 del Municipio Libertador de la Defensoría N° 005 ubicada en la Avenida Intercomunal del Valle, calle 1, CMAI El Valle, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos HENDRIK RAMON RAMOS y YOLIMAR JOSEFINA CARABALLO GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 10.869.279 y 11.934.081, respectivamente, en beneficio de los adolescentes (...), de quince (15) y diecisiete (17) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha diez (10) de agosto de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de los adolescentes antes mencionados.