REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 19 de septiembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 14 de agosto de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana BARBARA OVIEDO, en su carácter de defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 094 de la Defensoría N° 0003 ubicada en la Calle 1 de Propatria, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos JOHNNY OSWALDO MONASTERIOS RAMIREZ y DEINNY KARINA RODRIGUEZ CABALLERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 13.158.715 y 16.620.283, respectivamente, en beneficio de la niña (...9, de cinco (05) años de edad, y quienes acordaron en el acta convenio de fecha 10 de agosto de 2006, lo relativo a la Revisión de Obligación Alimentaria del niño antes mencionado.
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