REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 14 de agosto de 2006, por los ciudadanos ALFREDO AUGUSTO MUÑIZ YBAÑEZ y MARIA LAURA CALVIÑO VIDETTA, de nacionalidad venezolana el primero y argentina la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.623.415 y V-81.267.100, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio VERONICA BALLESTAS SULI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.054, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.