REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena
Caracas, 20 de septiembre de 2006.
Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Por recibido, désele entrada y anótese en los libros respectivos. Visto el escrito de fecha 18 de septiembre de 2006, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, por la ciudadana MILAGROS QUINTANA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente N° 066 adscrita a la Defensoría N° 04 ubicada en la Avenida José Ángel Lamas CEMAI, Parroquia San Juan, en el cual remite convenio de Obligación Alimentaria celebrado por los ciudadanos NEDY GIL y JOHNSON MARIN, de nacionalidad venezolana y ecuatoriana, respectivamente, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. 6.309.759 y 82.223.270 respectivamente, en beneficio del niño (...), y quienes acordaron en el acta convenio de fecha tres (03) de agosto de 2006, lo relativo a la Obligación Alimentaria, de los niños antes mencionados.