REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Novena

Visto el escrito de SEPARACION DE CUERPOS y BIENES y los recaudos anexos presentado en fecha 18 de septiembre de 2006, por los ciudadanos JORGE ALBERTO SERRANO SALAS y MARIA DEL PILAR DONATE FIGUEROA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.426.599 y V-6.432.909 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del Derecho BERTHA ELENA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.058, este Tribunal por cuanto dicha solicitud no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. En este sentido se instó a los cónyuges a la reconciliación siendo imposible lograrla.