REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º
Vista la diligencia de fecha 12 de julio de 2006, suscrita por la profesional del derecho LUISHEC CAROLINA MONTAÑO ARISMENDI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 118.060, en atención a su contenido esta Sala de Juicio pasa a hacer las siguientes observaciones:
- Que la citada abogada en su carácter de apoderada actora desiste de la presente acción de Revisión de Obligación Alimentaria.
- Que la referida abogada ostenta la condición de apoderada judicial por sustitución de poder que le hiciera en fecha 02/05/2006, el abogado Anaúl del Valle Rojas Guerra, quien también posee la condición de apoderado judicial del ciudadano SALVADOR JOSE ARISMENDI ALBINO.
- Que el poder conferido la faculta para desistir de la acción.
- Que el actor tiene capacidad para disponer del objeto de esta causa y además se trate de una materia en la cual no está prohibida la transacción.
- Que la parte demandada no ha sido citada en esta causa.