PARTE SOLICITANTE: MILEYDI PEREZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.515.455.-
ASUNTO: INTERLOCUTORIA EN MEDIDA DE PROTECCIÓN CON AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR.-

Por intermedio de un escrito presentado por la Ciudadana MILEYDI PEREZ, venezolana, mayor de edad y Titular de la Cédula de Identidad Número V-10.515.455, quien en su carácter de Coordinadora General de la Asociación Civil “AYUDA A UN NIÑO”, debidamente asistida de abogado, solicita la Autorización Judicial de Viaje para que el adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, venezolano, mayor de edad, de este mismo domicilio y titular de la cédula de Identidad número V-19.401.396 pueda viajar en compañía de los ciudadanos IGOR LANZ, VALDEMAR RODRIGUEZ, EDUARDO MENDEZ y ANTONIO MAYORCA, todos venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-2.799.123, 7.555.219, 13.966.558 y 5.354.598, respectivamente, hacia la ciudad de Nueva York de los Estados Unidos de Norte América (E.U.A.) y durante un lapso de tiempo de ocho días para realizar una presentación musical en el Acto de Apertura de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas ya que el mismo forma parte de la Orquesta Sinfónica Infantil de Venezuela, con permiso expreso para que el equipo médico correspondiente pueda suministrarle cualquier tratamiento o procedimiento médico o quirúrgico que amerite el referido adolescente de acuerdo a la emergencia o patología que pueda presentar y a tal efecto consignó la constancia de invitación realizada por el Ciudadano Francisco Javier Arias Cárdenas, en su carácter de Embajador Representante Permanente de la Misión Permanente de la República Bolivariana de Venezuela ante las Naciones Unidas a la Orquesta Sinfónica Infantil de Venezuela, así como el acta de nacimiento del Adolescente de marras, la copia del oficio remitido por esta misa Sala de Juicio en el que se le acordó la Colocación Provisional del Adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, en la entidad de atención Casa Granja Morocopo e informe evolutivo emitido por el Coordinador General de la mencionada Asociación Ayuda un Niño O.N.G..-
Una vez leídos y analizados tanto los recaudos como la solicitud presentada, considera este Juzgador que es menester la transcripción parcial del artículo 391 que pauta:
“Los niños y adolescentes pueden viajar dentro del país acompañados por sus padres, representante o responsables. En caso de viajar solos o con terceras personas requieren autorización de un representante legal, … o mediante o mediante documento autenticado.”

Habilitada la Sala de Juicio Número X de este Circuito Judicial y tomando en consideración la entrevista personal que a bien tuvieron el adolescente XXXXXXXXXXXXX la ciudadana MILEYDI PEREZ, a favor del primero mencionado y en consecuencia es por lo que debe declararse procedente y ajustada a Derecho la presente petición y así se hace saber expresamente.-