Vista y estudiada como ha sido la anterior solicitud presentada por la Ciudadana YENNY NATALY GUERRERO, en su carácter de Fiscal Nonagésima Quinta (95°) del Ministerio Público, en la que requiere de este Juez Unipersonal la Homologación del Acta de Convenimiento suscrita por los Ciudadanos NAURIN KELVIN HERRERA AREVALO y MARIA MARISOL LUCENA ESTEPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Número V-12.617.980 y V-10.380.857, así como los anexos y recaudos que la acompañan, este Juez Unipersonal Número X del Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.- Así mismo y por cuanto del análisis del contenido de la referida solicitud se puede evidenciar que el referido acuerdo entre ambos progenitores del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, los beneficia ampliamente, ya que en el se estipula que el ejercicio de la Guarda de éstos es atribuida al padre; debe entonces ser homologado dicho convenimiento y así se hace saber.-------------------------------------------------------