Vista y estudiada como ha sido la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERAN MONTILLA, en su carácter de Defensora del Niño y del Adolescente en el Municipio Sucre, Estado Miranda, en la que requiere de este Juez Unipersonal, la Homologación del Acta de Convenimiento suscrita por los Ciudadanos ENNICE ANDREINA LANDAETA CASTRO y JOSE LUIS ROVIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-16.671.964 y V-10.515.367, respectivamente, así como los anexos y recaudos que la acompañan, este Juez Unipersonal Número X del Circuito Judicial de Protección del Área metropolitana de Caracas la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.- Así mismo y por cuanto del análisis del contenido de la referida solicitud se puede evidenciar que el referido acuerdo entre ambos progenitores de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXX, los beneficia ampliamente, ya que estipula un Régimen de Visitas a ser disfrutado por éstos junto a su progenitor, en el cual el padre podrá compartir con sus hijos todos los domingos, desde la una de la tarde (1:00pm) hasta las siete de la noche (7:00pm), debiéndolos regresar a esa hora al hogar materno. E igualmente el ciudadano JOSE LUIS ROVIRA, en el ejercicio de su derecho a las visitas podrá conducir a sus hijos a un lugar distinto de su residencia, siempre y cuando no se salga fuera del Área Metropolitana de Caracas y de hacerlo lo participará con antelación a la madre. El día de cumpleaños de los niños ambos padres acordaron que acercándose la fecha, establecerán como disfrutaran de esos días. En relación a las festividades de carnaval, semana santa, vacaciones escolares, ambos padres fijarán dicho régimen acercándose la fecha y de surgir algún viaje con alguno de los padres o paseo con familiares deben notificarlo al otro cónyuge con antelación. Igualmente, acordaron que en la época decembrina ambos progenitores se comprometen a garantizar el derecho de sus hijos a mantener relaciones personales y contacto directo con ellos y sus familiares; debe entonces ser homologado dicho convenimiento y así se hace saber.---------------------------