Vista y estudiada como ha sido la anterior solicitud presentada por la Ciudadana ZAIDA JOSEFINA BERROTERÁN MONTILLA, en su carácter de Fiscal Centésima (100°) del Ministerio Público, en la que requiere de este Juez Unipersonal, la Homologación del Acta de Convenimiento suscrita por los Ciudadanos LEIDIS MARIA AVILA VELAIDES y DAVID ISAAC VALERO BOLAÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-23.216.610 y V-11.838.714, respectivamente, así como los anexos y recaudos que la acompañan, este Juez Unipersonal Número X del Circuito Judicial de Protección del Área metropolitana de Caracas la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.- Así mismo y por cuanto del análisis del contenido de la referida solicitud se puede evidenciar que el referido acuerdo entre ambos progenitores de la niña xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, la beneficia ampliamente, ya que estipulan una Obligación Alimentaria a favor de ella que el padre debe cancelar, en la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (BS.120.000.00) MENSUALES, los cuales depositará en una cuenta de ahorros que abrirá para tal fin. Asimismo, los progenitores se comprometieron en asumir en partes iguales los gastos escolares de su hija, incluyendo la inscripción escolar, mensualidades, útiles y uniformes. Igualmente, los padres acordaron que asumirán entre ellos, los gastos decembrinos de su hija, tales como vestuario y regalos. De la misma manera, establecieron que los gastos médicos, por concepto de exámenes, medicinas, vacunas, consultas, serán cubiertos por ambos en partes iguales. Asimismo, fijaron que los gastos concernientes a la recreación de su hija, serán cubiertos equitativamente; por lo que debe entonces ser homologado dicho convenimiento por beneficioso para la niña de marras y así se hace saber.-------------------------------