Vista y estudiada como ha sido la anterior solicitud presentada por la Ciudadana MILAGROS QUINTANA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, número 66 adscrita a la Defensoría número 4, ubicada en la Parroquia San Juan, en la que requiere de este Juez Unipersonal número X, la Homologación del Acta de Convenimiento suscrita por los Ciudadanos LOURDES TEODORA BAQUE RODRIGUEZ y LUIS GELIL CHEME PONCE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad número V-22.910.222 y V-22.017.574, respectivamente, así como los anexos y recaudos que la acompañan, este Juez Unipersonal Número X del Circuito Judicial de Protección del Área metropolitana de Caracas la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal alguna.- Así mismo y por cuanto del análisis del contenido de la referida solicitud se puede evidenciar que el referido acuerdo entre ambos progenitores de la niña XXXXXXXXXXXXXXXXX, la beneficia ampliamente, ya que estipulan una Obligación Alimentaria a favor de ella, que el padre debe cancelar, en la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (BS.80.000.00), en partidas quincenales de CUARENTA MIL BOLIVARES (BS.40.000,00) cada una, las cuales serán depositadas en una cuenta bancaria que la madre abrirá a tal fin. Asimismo, el padre en los meses de agosto y diciembre, deberá cubrir la totalidad de los gastos que su hija requiera, por concepto de útiles escolares, inscripción escolar y festividades navideñas, debe entonces ser homologado dicho convenimiento y así se hace saber.------
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