Se inició la presente causa mediante solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JUAN ANTONIO CASTILLO LEON, de nacionalidad peruana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 82.124.354 actuando en nombre y representación de su hija XXXXXXXXXXXXXXXXX, de diez (10) años de edad, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada BEATRIZ ZAMORA, en su carácter de Defensora Pública Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Alega el solicitante que en la partida de nacimiento de su hija XXXXXXXXXXXXXX, la cual corre inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil llevados en la Parroquia Altagracia, Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, bajo el número 125, del año 1996, adolece de un (1) error material, por el cual el acta expresa que el nombre de la madre es “MEDENIS FRANCISCA MEJIAS MONTIEL” siendo este incorrecto; ya que el verdadero nombre es: “MADENIS FRANCISCA MEJIAS MONTIEL”. El solicitante para probar lo alegado presenta copia fotostática de la Cédula de Identidad de la precitada ciudadana.
Hecho así, el resumen del presente asunto, tal como lo exige el ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de procedimiento Civil, entra ahora este Juez Unipersonal a determinar si es procedente o no la presente acción.-