REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 11
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-013830
Vista la solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por los abogados en ejercicio EDUARDO BOLIVAR y CARMEN MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.068 y 100.528 respectivamente, en el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, de estado civil viudo, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.823.323, progenitor de la niña cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.), promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos DIANA YUDITH GONZALEZ DE LEON y JOSE TEODARDO ALVARADO PIÑATE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.222.837 y V-5.527.425, respectivamente y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, ésta Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, declara las presentes actuaciones Titulo de Únicos y Universales Herederos de la De Cujus ODALYS CARMEN GONZALEZ de MUJICA, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-12.807.593, a su cónyuge LUIS ALFREDO MUJICA ALVARADO y a su hija, antes identificados, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que fueren necesarias con inserción del presente auto.-
LA JUEZ
ENOÉ MARGARITA. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
CIOLIS MUJICA
EMCC/cm/dyss