REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, dieciocho (18) de Septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-015147
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano JULIO JAIME VERA SALVATIERRA, ecuatoriano, mayor de edad, de este domicilio y titular del pasaporte No. 0919762179, actuando en su carácter de progenitor del niño cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.), quien se encuentra asistido por la Abogada AMELIA RODRIGUEZ, actuando en su carácter de Defensora Pública Octava de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del niño antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, la cual corre inserta bajo el No. 5707, de fecha 16/06/2006, tiene un error material al transcribir el primer nombre de la madre del niño, como: JARAMY, siendo lo correcto: JAMARY. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Constancia de Nacimiento del niño, copia simple del pasaporte de la madre y fotostato de la cédula de identidad de la madre. Probado así lo alegado por el solicitante, este Despacho Judicial considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea en el Acta de Nacimiento expedida por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, la cual corre inserta bajo el No. 5707, de fecha 16/06/2006, por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos de la Maternidad Concepción Palacios, estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde dice: “JARAMY”, debe decir, “JAMARY”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MUJICA.
EMCC/CM/sally
Motivo: Rectificación de Partida.