REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11
Caracas, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015376
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, presentado por la abogada DILIA LÓPEZ BERMÚDEZ, en su carácter de Fiscal Centésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a solicitud de los ciudadanos JOSE RAFAEL RICO CANO y CARMEN EDITH DIAZ ARRIETA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 14.046.546 y 13.615.085, respectivamente, progenitores de la niña cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.). Esta Sala de Juicio lo ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, y en consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a homologar el presente CONVENIMIENTO de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA suscrito por los ciudadanos JOSE RAFAEL RICO CANO y CARMEN EDITH DIAZ ARRIETA, en los términos expuestos en acta de convenio de obligación alimentaria de fecha 09 de agosto de 2006 ante la Fiscalía anteriormente identificada, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaria las copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes interesadas, por ante la Oficina de Atención al Público (OAP), a fin de que surtan los efectos legales correspondientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención Al Público (OAP), ubicada en la planta baja de la sede, a los fines de que se les entregue a los interesados las copias certificadas acordadas. Por lo que queda en espera de que las partes suministren los referidos fotostatos para su debida certificación. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Enoe M. Carrillo C.
La Secretaria,
Abg. Ciolis Mujica
ECMCC/CM/sally
Conv. de O.A.