REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº 1
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO : AP51-S-2006-001554
Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes presentado por los ciudadanos MIGUEL JORGE RIVERO PARRAGA y JEPXY GRASE SOTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-3.753.586 y V-12.161.504, respectivamente, asistidos por el ciudadano FREDDY OVALLES PARRAGA Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.266, esta Sala de Juicio lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto no es contraria a ninguna disposición de Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, en consecuencia, y por cuanto se exhortó a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse ésta, esta Sala decreta dicha SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, en los mismos términos, fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias. El Secretario suscribirá las mismas en todas y cada una de sus partes, todo por aplicación analógica del artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
La Jueza.
Dra. Margelys Guevara Velásquez
La Secretaria
Abg. Adriana Mireles
MGV./am./xiomara