REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-015065
Parte actora: JOSE GREGORIO QUERALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Trinidad, Urbanización Sorocaima, calle Torreón, Quinta Mi Lucero, Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.320.107.-
Abogado Asistente: Beatriz Zamora, Defensor Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.614.-
Niño: cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.).-
Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.-
Se inicio la presente causa mediante Solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO QUERALES CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, residenciado en la Trinidad, Urbanización Sorocaima, calle Torreón, Quinta Mi Lucero, Caracas, titular de la cédula de identidad Nº V-13.320.107, actuando en nombre y representación de su hijo, quien se encuentra debidamente asistido por la abogada BEATRIZ ZAMORA, Defensor Público Primera de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.614; esta Sala de Juicio habiendo admitido el presente asunto mediante auto dictado en fecha 14 de agosto de dos mil seis (2006). Observa que Alega la solicitante que la partida de nacimiento de su hijo, anteriormente identificado, la cual corre inserta en los Libros del Registro Civil de Nacimientos llevados por la Unidad Hospitalaria de Registro Civil de Nacimientos, bajo el Acta Nº 7060, Tomo N° 29, folio 60, del tercer trimestre del año 2006, adolece del siguiente error: PRIMERO: Se identifica al padre del niño como JOSE GREGRORIO QUERALES CONTRERAS, siendo lo correcto JOSE GREGORIO QUERALES CONTRERAS. El solicitante para probar lo alegado presenta acta de nacimiento del niño PABLO JOSE, expedida por la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital.-
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Juez Ponente a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la adecuación y procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente ha sido un error material de trascripción, lo aquí alegado y así se hace saber.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, esta Sala de Juicio, a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la de la Ley Ordena por Vía Sumaria y de conformidad con el Articulo 773 del Código de Procedimiento Civil la RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO de los Libros del Registro Civil de Nacimiento llevados en la Unidad Hospitalaria de la Maternidad Concepción Palacios, bajo el Acta Nº 7060, Tomo N° 29, folio 60, del tercer trimestre del año 2006, de la siguiente manera: En la Partida de Nacimiento donde aparece escrito el nombre del padre del niño como JOSE GREGRORIO QUERALES CONTRERAS, siendo lo correcto JOSE GREGORIO QUERALES CONTRERAS.-
En consecuencia, líbrese Oficio a la Funcionaria Designada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del año dos mil seis (2006). Año 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. ENOE M. CARRILLO CASTELLANOS.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MUJICA
En la misma fecha y previo al anuncio de Ley en las horas de despacho (2: 08 p.m.), se Registró y Publicó la anterior Decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MUJICA.
Imcc-de-dyss
Rectificación de Partida.
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