REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio
Juez unipersonal Nº 11
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-014635
Visto el escrito de demanda y lo en ella solicitado, se ordena oficiar al Gerente de Recursos Humanos del Grupo Vianza, Trancaban, ubicado en la avenida Ernesto Blohons. Chuao, detrás del Cubo Negro, a fin de que remita constancia de sueldo pormenorizada, así como de los beneficio y/o bonos que perciba mensualmente el ciudadano WILLI JESÚS RIVERO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-12.686.565, quien labora en esa empresa como oficial de valores. Asimismo, esta Sala de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 521, literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y con el objeto de garantizar el cumplimiento de Obligaciones Alimentarías futuras, decreta Medida Cautelar sobre la totalidad de las Prestaciones Sociales del precitado ciudadano, en caso de renuncia, despido o jubilación de su sitio de trabajo, lo cual debe ser inmediatamente informado a este despacho, mediante oficio.- Líbrese oficio al Grupo Vianza, comunicándole lo conducente lugar de trabajo del demandado
La Juez,
Abg. Enoe Carrillo Castellanos
La Secretaria,
Abg. Ciolis Mujica
AP51-V-2006-014635
Ec-cm-dyss