REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.
Caracas, veintiséis (26) de Septiembre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-012244
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD) de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, acéptese y désele entrada. Visto el escrito de Rectificación de Partida de Nacimiento presentado por el ciudadano JAIRO ENRIQUE AVELLANEDA TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-5.283.761, actuando en nombre y representación de su hijo cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.), quien se encuentra asistido por la Abogado MIRIAN AZUAJE HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 52.138, en la cual peticiona la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, del adolescente antes identificado, alegando que en la partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador, del Distrito Capital, la cual corre inserta bajo el No. 696, tiene dos errores materiales al omitir la jurisdicción donde nació el adolescente, debiendo decir: Clínica “Jaimes Córdova” Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicada en la Avenida Simón Planas, Santa Mónica, Caracas, Distrito Capital. Asimismo se omitió el número de cédula de la madre, el cual es: 5.738.632. Como prueba de lo alegado la parte solicitante consignó: Original de la tarjeta de nacimiento del adolescente, así como fotostato de la cédula de identidad de la madre. Probado así lo alegado por el solicitante, este Despacho Judicial considera que el error denunciado no amerita ser tramitado mediante juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, y visto que se ha verificado que estamos evidentemente en un caso de trascripción errónea previsto en el artículo 773 de Código de Procediendo Civil todo ello verificado en las actas antes señaladas. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede en forma SUMARIA, de conformidad con lo establecido en el literal "f" Parágrafo cuarto del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse sólo de una trascripción errónea en el Acta de Nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, registrada con el número 696, por lo que se declara CON LUGAR la presente solicitud, ordenándose en consecuencia a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar una nota marginal en el libro donde se registró el acta de Nacimiento antes señalada en los siguientes términos: donde se omitió la jurisdicción de nacimiento del adolescente, debe transcribirse: “Clínica “Jaimes Córdova” Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, ubicada en la Avenida Simón Planas, Santa Mónica, Caracas, Distrito Capital”. Asimismo donde se omitió el número de cédula de la madre, debe transcribirse: “5.738.632”, dejando inalterable los demás datos e informaciones reflejadas en la precitada partida de nacimiento, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil. Y así se decide. Expídanse por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse junto con oficio a las autoridades civiles correspondientes, una vez la parte solicitante consigne los fotostatos correspondiente. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. ENOE M. CARRILLO C.
LA SECRETARIA,
Abg. CIOLIS MOJICA.
EMCC/DE/sally
Motivo: Rectificación de Partida.