REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA UNDÉCIMO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 11.


Caracas, veintiuno (26) de septiembre de dos mil seis (2006)

196º y 147º


ASUNTO: AP51-V-2006-015715

Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). Désele entrada y anótese en los libros respectivos y regístrese. Visto el contenido del escrito presentado por la abogada GLORIA GUEVARA, en su carácter de Fiscal Centésima Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde solicita a este Despacho la Ejecución Forzosa de la Sentencia de Restitución de Guarda del niño declara, cuyos datos se omiten (art. 65 L.O.P.N.A.), decisión ésta dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, mediante la cual ordena que el mismo sea entregado a su madre y guardadora, ciudadana MARIBEL ANTONIA RODRIGUEZ, toda vez que el padre lo está reteniendo indebidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente e igualmente solicita, se activen los mecanismos policiales que considere pertinentes para lograr tal restitución. Observa esta Juzgadora que de los documentos anexos al presente petitorio cursa copia simple del auto dictado en fecha 03 de mayo de 2006 por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, donde se evidencia que se ordenó la ejecución forzosa del auto dictado en dicho Despacho en fecha 20-04-06 el cual ordenó la Restitución y entrega inmediata del niño de autos a su madre, para lo cual ofició a INEPOL, señalando que para la práctica de ese procedimiento debe acompañarse de un miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Arismendi; ordenó igualmente oficiar al Fiscal Superior de esa Circunscripción Judicial, para la apertura del procedimiento de Desacato, previsto en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Consta igualmente, copia de auto dictado por el despacho judicial antes señalado, en fecha 11 de mayo de 2006 en el cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Dirección de INTERPOL, y se le solicita colaboración para la localización del ciudadano RAFAEL JOSE GARCIA BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.520.696 y a su hijo el niño, con el objeto de dar cumplimiento a la orden dictada por ese Tribunal respecto a la Restitución inmediata del niño a su madre, ciudadana MARIBEL ANTONIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ. Cursa también, copia simple de la orden de aprehensión Nº 1C-038-06, librada en fecha 04 de mayo de 2006 por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, La Asunción.
Por otra parte, señala la representante del Ministerio Público en su escrito, que el progenitor se encuentra detenido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la orden de aprehensión dictada en su contra con motivo del procedimiento de Desacato.
En consecuencia, procede esta Juzgadora a pronunciarse de la siguiente manera:
Solicita la Representante Fiscal, la Ejecución Forzosa de la decisión dictada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y que al respecto se observa de los anexos y de los hechos explanados y señalados anteriormente, que se activaron todos los mecanismos judiciales y policiales, para el cumplimiento de la orden emanada por el antes Tribunal mencionado, que si bien es cierto el padre no ha señalado la dirección donde se encuentra ubicado el niño de autos, pesa además orden de localización tanto al padre (la cual ya se hizo efectiva) y la de su hijo, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por el mencionado Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Nueva Esparta, para dar cumplimiento a la Restitución y entrega inmediata del mismo a su madre, tal y como se observa de la copia simple de auto cursante al folio 13, señalado anteriormente. Por lo que considerando que este Despacho Judicial no es competente para ejecutar la decisión ya recaída en el procedimiento de Restitución de Guarda del niño, menos aun cuando ya está en proceso la ejecución forzosa ordena por dicho Tribunal a los Órganos Competentes y aperturado como se encuentra el proceso de desacato. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la presente demanda de Ejecución Forzosa de la Restitución de Guarda.-
La Juez,

Abg. Enoe M. Carrillo C.- La Secretaria,

Abg. Ciolis Mojica
EMCC/CM-dyss