REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-015421


Por recibido, presentado escrito en fecha 11 de Agosto de 2006, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUDY COROMOTO HERNANDEZ MENDEZ y ANTONIO PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-10.727.587 y V.-8.053.847, en fecha 23 de Febrero de 2006, en relación a la GUARDA de los adolescentes cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este lo ADMITE Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, con respecto s que la madre, ciudadana JUDY COROMOTO HERNANDEZ MENDEZ ejercerá la guarda provisional de los prenombrados, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa consignación de los fotostatos . Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO
ALICIA GUZMAN VIDAL