REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-015481


Visto el escrito emanado de la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente No. 067 de esta Circunscripción Judicial, y el acta de Convenimiento de Régimen de Visitas suscrito por los ciudadanos FATIMA RUIZ y FRANCISCO SALINAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 13.968.131 y V-13.287.168, respectivamente, a favor del niño y de las niñas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de siete (07), nueve (09) y seis (6) años de edad, respectivamente, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público y a las buenas costumbres. Ahora bien, en virtud de que se encuentran llenos lo extremos previstos en la ley, y por cuanto el referido convenio no es contrario al interés superior del niño y de las niñas cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda HOMOLOGAR dicho convenio en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes. Igualmente, se acuerda expedir por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez
La Secretaria

Abg. Sara Guardia Soto. Alicia Guzmán Vidal.