REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-015639

Visto el convenimiento de fecha 10 de Agosto de 2006, suscrita por los ciudadanos YUSETH YULIMAR TORRES FERNANDEZ y WILLIAM HERMERSON FERNANDEZ BETANCOURT , titulares de la cédula de identidad No. V-16.208.637 y V-16.523.059 respectivamente, ante la Fiscalía Centésima de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas de relativo a la OBLIGACION ALIMENTARIA a favor de los niños cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, lo admite en consecuencia, Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION en los mismos términos y condiciones expuestos por ellos de acuerdo con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del auto a las partes interesadas para los efectos legales consiguientes. Librese oficio. Previa consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO LA SECRETARIA
ALICIA GUZMAN VIDAL