REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-015890


Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JULIO CESAR SOSA PEREZ y ALICIA STELLA RODELO MONSALVE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-12.762.625 y V.-9.960.680, en fecha 29 de Agosto de 2006, ante la Fiscalía Centésima Tercera de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, en relación a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, este Tribunal, loo ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa la consignación de los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO
ALICIA GUZMAN VIDAL