REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-V-2006-015980


Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por la ciudadana DAISY JASMIN MOROCOIMA DE TOCUYO venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.540.328, asistido por la abogada BELLA GARCÍA CONTRERAS, abogada adscrita a la Unidad de Protección del Niño y la familia de la Sindicatura del Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 97.795; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. La ciudadana antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital bajo el acta N° 4937 del año 2006. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el apellido de la madre como “ MOROCAIMA DE TOCUYO ”, debe decir “MOROCOIMA DE TOCUYO” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña antes identificada, copia simple de la Cédula de Identidad de la madre, la cual debió ser presentada en original ad effentum videndi ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, JUEZ UNIPERSONAL XII Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital bajo el acta N° 4937 del año 2006, la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la y en consecuencia, donde dice 1.) Donde aparece el apellido de la madre como “ MOROCAIMA DE TOCUYO ”, debe decir “MOROCOIMA DE TOCUYO” que es lo correcto y verdadero. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes. Previa consignación de los fotostatos correspondientes - ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL .