REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas.Tribunal XII
Caracas, 21 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2005-005728



SOLICITANTES: LEONARDO ENRIQUE JAIMES CASTEÑEDA Y HELENIE M SEQUEDA ESTEVES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.326.821 y V-8.789.046 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE:MIRIAM YOLANDA ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.6909.

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES.

EXPEDIENTE: AP51-S-2005-005728.

En fecha 27 de julio de 2006 fue presentada por ante este Despacho solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES por los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE JAIMES CASTEÑEDA Y HELENIE M SEQUEDA ESTEVES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.326.821 y V-8.789.046 respectivamente, asistidos por MIRIAM YOLANDA ROMERO, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 91.6909; cuya solicitud fue fundamentada en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Por auto dictado en fecha 02 de Agosto de 2005, este Tribunal Decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en cuestión, en los términos, fines y condiciones expuestas por las partes.
Mediante diligencia suscrita en fecha 07 de agosto de 2006, ambas partes asistidas por la abogado en ejercicio identificada supra, solicitaron la conversión en Divorcio
Estando en la oportunidad para decidir, el Tribunal lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de autos que los cónyuges antes mencionados han vivido separados por mas de un año, sin que haya existido entre ellos reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos el artículo 185 del Código Civil Venezolano, es procedente la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y de Bienes solicitada y así se declara.
En virtud de las anteriores consideraciones expuestas, éste Tribunal del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio. Juez Unipersonal XII, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes existente entre los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE JAIMES CASTEÑEDA Y HELENIE M SEQUEDA ESTEVES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.326.821 y V-8.789.046 respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une contraído por ellos en fecha 20 de noviembre de 1993 por ante el Juzgado del Municipio san Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua según Acta de Matrimonio No. 09.
Dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente los ciudadanos LEONARDO ENRIQUE JAIMES CASTAÑEDA Y HELENIE M SEQUEDA ESTEVES venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.326.821 y V-8.789.046 respectivamente, llegaron al siguiente acuerdo en relación al Régimen de sus hijos cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En relación a la Patria Potestad de los niños habidos en el matrimonio será compartida por ambos progenitores y la guarda la ejercerá la madre. En relación al Régimen de Visitas: El padre tendrá derecho de visitar a sus hijos cuando los desee, previa participación de la madre y siempre y cuando las visitas no interrumpan las horas de descanso y estudio de los niños. El lapso vacacional será alterna, las festividades navideñas alternas, Así como Carnaval y Semana Santa, el Día del Padre con el Padre y el Día de la Madre con la Madre. En relación a la Obligación Alimentaria: En apoyo al buen entendimiento que tenemos en cuanto a la crianza de los niños, la madre se encargará de estos gastos, como lo ha venido hasta ahora, ya que el padre se encuentra sin trabajo y con su única entrada (pensión) está sufragando sus propios gastos por la madre, es quien contribuirá mensualmente con todos los gastos de los niños .
En cuanto al convenimiento suscrito por los ciudadanos antes mencionados relativo al régimen de visitas, guarda de sus hijos, el Tribunal lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos.
Liquídese la Comunidad Conyugal
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del TRIBUNAL DEL CIRCUITO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. SALA DE JUICIO. JUEZ UNIPERSONAL. “XII”. En Caracas, a los veintiún (21) días del mes de septiembre del año dos mil seis (2006). AÑOS: 196º de la INDEPENDENCIA y 147º de la FEDERACION.
LA JUEZ

SARA E. GUARDIA SOTO. LA SECRETARIA

ALICIA GUZMÁN VIDAL
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

ALICIA GUZMAN VIDAL