REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-016229


Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE DANIEL MORENO GUEVARA y ONEIDA MARCELINA CENTENO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-11.072.099 y V.-11.567.325, en fecha 16 de Agosto de 2006, en relación al Cumplimiento de Obligación Alimentaría a favor de los niños MIGUEL ARTURO, JOSE DANIEL, NAZARETH DANIELA y la adolescente cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal, lo ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Previa Consignación de los fotostatos correspondientes. Asímismo se aperturar Cuenta de Ahorros a nombre de los precitados niños en el Banco Industrial de Venezuela y autorícese a la madre al retiro de la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) MENSUALES por concepto de Obligación Alimentaria .-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO
ALICIA GUZMÁN VIDAL