REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º


ASUNTO : AP51-S-2006-016379


Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos LEOPOLDO ANTONIO CHAVEZ LUGO y MERY ISABEL PALACIOS CORRALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.-6.163.323 y V.-6.507.712, en fecha 09 de Agosto de 2006, ante la Defensoría del Niño y Adolescente Matea Bolivar del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, en relación a la Obligación Alimentaría a favor de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal lo ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 y 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO
ALICIA GÚZMAN VIDAL