REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII
Caracas, 25 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO : AP51-V-2006-016539
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente expediente, contentivas solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentado por el ciudadano JOSE DEL CARMEN ADAMES MORA, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 1.262.094, asistido por el abogado HAROLD VELASQUEZ CARREÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 54.497; este Tribual la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano antes identificado, solicita de este despacho se ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su hija cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, bajo el acta N° 103 del año 1999. Por cuanto en la misma adolece de los siguientes errores materiales; 1.) Donde aparece el lugar la fecha de nacimiento de la niña como “VENTISIETE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO (1999)”, debe decir “ VENTIDOS DE JULIO DEL PRESENTE AÑO (1999)” que es lo correcto y verdadero. Para probar lo alegado, la parte antes identificada consignó junto a la solicitud, Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la niña antes identificada, Constancia de nacimiento expedida por el Instituto Clínico La Florida Constancia de Presentación emitida por la Primera Autoridad Civil de la Jefatura de la Parroquia El Recreo y fotostato de la cédula de identidad del solicitante , la cual debió se presentada en original Ad efffetum videndi ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Analizadas las actas y probado como ha sido lo alegado, este TRIBUNAL UNIPERSONAL XII DE L CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EN FORMA SUMARIA, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, y al Registrador Principal del Distrito Capital la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaría copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión y remítanse las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes.- ASI SE DECIDE. Cúmplase.
LA JUEZ
SARA E. GUARDIA SOTO.
LA SECRETARIA
ALICIA GÚZMAN VIDAL.
|