REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Circuito Judicial de Protección del Área Metropolitana de Caracas. Tribunal Unipersonal XII.
Caracas, 26 de Septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016673


Visto el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YELITZA COROMOTO VAAMONDE Y EMERSON OMAR ORTUÑO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 13.290. 991 y V- 12.811.367, en fecha 31 de Agosto de 2006, en relación a la Obligación Alimentaría a favor de la niña y de la adolescente cuyos nombres se omiten de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Lopna, este Tribunal lo ADMITE y le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos, condiciones y fines por ellos expuestos, de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaria copias certificadas del acta y del presente auto a las partes interesadas para lo efectos legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ
LA SECRETARIA
SARA E. GUARDIA SOTO
ALICIA GÚZMAN VIDAL