REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de Septiembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016752
Visto el escrito de Colocación en Entidad de Atención, presentado la ciudadana Abogada LORIS OLIVERO, en su carácter de Consejera de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, en beneficio de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (8) meses de edad, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar a derecho, por cuanto no es contrario a ninguna disposición de la Ley, al orden público, ni a las buenas costumbres. Así mismo, por cuanto se constató que transcurrió más del plazo establecido en el último aparte del artículo 127 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, para la medida de abrigó dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador, a favor de la niña Ut Supra descrita, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. JUEZ UNIPERSONAL NO. XII, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN LA ENTIDAD DE ATENCIÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i” y 128, en concordancia con los artículos 177 literal “e” y 396 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se ratifica la permanencia de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de ocho (8) meses de edad, en la ENTIDAD DE ATENCIÓN “NEGRA HIPOLITA”. En tal sentido esta Institución ejercerá la Guarda de la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en los términos establecidos en el artículo 358 ejusdem. Asimismo, se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público, con el objeto de que emita su opinión, en la presente causa. Por último, este Tribunal acuerda librar oficio al Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que realicen un informe social integral a la niña cuyo nombre se omite de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente . Así se decide. Cúmplase.-
La Juez
Sara E. Guarda Soto.
La Secretaria
Alicia Guzmán Vidal.
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