REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal XIII

Caracas, 19 de septiembre de 2006.
196º y 147º

ASUNTO : AP51-S-2006-015178

Recibida de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Vista la Solicitud de Autorización Judicial para Viajar y expedir Pasaporte presentado por la ciudadana DORYS AMARILIS PRADO IRIARTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°5.891.865, asistida en este acto por la Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Area Metropolitana de Caracas, abogada MIRIAM VIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°11.233, actuando a favor del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, mediante la cual solicita autorización judicial para que su prenombrado hijo viaje a la Provincia de Santa Fe, Argentina los días 13 al 16 de octubre del 2006. En consecuencia, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. De conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes se acuerda notificar al Fiscal del Ministerio Público. Se acuerda oficiar al CNE y a la ONIDEX, a fin de que informen sobre el último domicilio y último movimiento migratorio del ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N°6.027.850. Se autoriza a la ciudadana DORYS AMARILIS PRADO IRIARTE, anteriormente identificada, para que tramite por ante la Oficina Nacional de Identificación y Departamento de Extranjería todo lo relativo al Pasaporte de su hijo, ofíciese a la mencionada oficina. Se acuerda oír al adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al tercer día de despacho siguiente al de hoy, a las diez de la mañana. Líbrese lo conducente. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ,


Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES.
LA SECRETARIA,


Abg. DAYANA FERNÁNDEZ.

AP51-S-2006-015178
Motivo: Autorización.
HRB/DF/Arianna