REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 19 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO : AP51-V-2006-000653

Examinadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente y vista la anterior diligencia suscrita por la abogada ALICIA VARELA DELGADO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadano RAUL CELIS CAMACHO, mediante la cual desiste en la presente demanda. En consecuencia, Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, declara DESISTIDA la presente demanda, dándose por consumado el acto y procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la misma. Archívese el presente expediente. Se acuerda devolver todo documento original. Cúmplase.-
EL Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres.

La Secretaria.,


Abg. Dayana Fernández



ASUNTO : AP51-V-2006-000653
HARB/YC