REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio Nº XIII. Juez Unipersonal XIII
Caracas, 22 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015667
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, verifíquese los registros, acéptese y désele entrada. Visto el anterior convenimiento mediante el cual los ciudadanos MARIA DE LA CONCEPCIÓN PACHECO y EDWAR JOSE IBARRETO, titulares de las cédulas de identidad números V-5.782.299 y V-10.347.757, respectivamente, en su condición de progenitores de las niñas SE OMITEN LAS IDENTIFICACIONES, acuerdan establecer modalidad de obligación alimentaria en interés superior de éstas, descrita de manera pormenorizada en el acta respectiva, y vista la petición expresa de que se homologue la misma. En consecuencia, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenido referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 10/08/2006, levantada por ante La Defensoría Vigésima del Municipio Libertador, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se les advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídase por secretaria copias certificadas del convenio y del presente auto y entréguese a las partes, con el objeto de que surta sus efectos legales y archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
ASUNTO: AP51-S-2006-015667
HARB/yc