REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala De Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 22 de septiembre de 2006.
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-015850
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, désele entrada, anótese en los libros respectivos y regístrese. Vista la solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos ZAYMAROL MILAGROS GARCIA WESSOLOSKY y OSWALDO JOSE DIAZ D’ ANDREA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº 5.305.408 y 5.017.862, respectivamente, asistidos por las abogadas en ejercicio FANNY PAREJO CAMPOS y MORELIA YNAUDY CASTILLO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.574 y 42.487, respectivamente, se ADMITE, de conformidad con lo dispuesto en el literal “k”, parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta dicha Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones expuestos en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Óbviese la notificación al Ministerio Público, en aplicación del criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, expuesto en la sentencia del 17/05/2001, expediente Nº 00-506, en concordancia con lo previsto en el numeral (2do.) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, que establece los supuestos en que es obligatoria la intervención del Ministerio Público. Asimismo, este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, acuerda respetar las resoluciones tomadas por las partes en las condiciones y términos expresados en el escrito de la solicitud. Cúmplase.
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
ASUNTO: AP51-S-2006-015850
HARB/YUGARIS
Motivo: Separación de Cuerpos y Bienes.