REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 22 septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-S-2006-016002
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado por el ciudadano ELÍAS FARACHE TANGIR, quien asistido de abogado, peticionó que este órgano jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediese a dictar medida de prohibición de salida del país a sus menores hijos SE OMITEN LAS IDENTIFICACIONES, alegando temor de que su excónyuge y madre de éstos, ciudadana LINDA BARROCAS ARAV, los traslade fuera del país, sin su consentimiento. Indicando además que se encuentra divorciado de la referida ciudadana y que ésta contrajo nupcias con un ciudadano de origen israelí y que pretende fijarle la residencia a sus hijos en Israel, a sabiendas del conflicto bélico por el que atraviesa ese territorio, señalando igualmente que uno de sus hijos hasta la fecha no ha sido inscrito por la madre en el colegio, y que ello le violenta el derecho a la educación de éste. Finalmente señala el solicitante que en varias oportunidades su excónyuge le ha exigido la autorización de viaje y pasaporte de sus hijos, a lo que él se ha negado, por que sabe que se residenciarían en el exterior.
Ahora bien, dado el contenido de la solicitud, así como de los recaudos acompañados, esta Sala de Juicio sin entrar a conocer o prejuzgar el mérito del asunto, observa que la norma legal invocada por el solicitante, o sea artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe plantearse solo en los casos especiales de alimento y guarda, que no se corresponden con el pedimento que nos ocupa, pues lo que pretende el peticionante es que el Tribunal sin ningún juicio instaurado proceda a dictar medida cautear, lo cual pudiera en todo caso vincularse a otra figura prevista por el legislador, denominada cautela autónoma, sin embargo del contenido de la solicitud, no se desprende de modo alguno que el ciudadano ELÍAS FARACHE TANGIR, pretenda incoar algún litigio vinculado a la cautela que peticiona, por lo que se hace inaceptable su petición dentro del marco legal.
A todo evento este Tribunal igualmente observa que el solicitante mezcla situaciones vinculadas a presuntas violaciones al derecho a la educación de uno de sus hijos así como la circunstancia relacionada con los supuestos intentos que ha hecho la progenitora de que el hoy solicitante le autorice el viaje al exterior con sus hijos, a lo que éste se ha negado, siendo que para cada uno de dichos asuntos, nuestro legislador ha previsto acciones específicas.
FALLO
En mérito de las anteriores consideraciones, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar, planteada por el ciudadano ELÍAS FARACHE TANGIR.
Publíquese y Regístrese
Dada firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de Juez Unipersonal No. XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial. Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil seis (2.006). Años l96º de la Independencia y l47º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres.
La Secretaria
Abg. Dayana Fernández
HARB/DF/yc/