REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII
Caracas, 22 de septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO: AP51-V-2006-001890
Visto que hasta la presente fecha no se ha localizado a la madre de la niña de autos y siendo deber de este Juzgador pronunciarse sobre la Medida de Protección Provisional que corresponda, mientras se continúa con la localización de la progenitora de la niña que nos ocupa. En consecuencia se procede a analizar todas y cada una de las actuaciones procesales que hasta la fecha se han producido con el fin de dictar el pronunciamiento que corresponda sobre la petición de la ciudadana LEIDA COROMOTO MARTINEZ, abuela paterna de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, admitida la presente solicitud de Colocación Familiar, realizada por la ciudadana LEIDA COROMOTO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.218.806, domiciliada en Final de la Calle Sucre, Urbanización Guaicoco, Casa S/N, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, y debidamente asistida por la Fiscal Centésima Sexta del Ministerio Público, Abg. ANA MARIA LOVERA, en virtud de que la solicitante manifestó que es abuela paterna de la niña de autos y tiene a su nieta bajo sus cuidados y protección desde que ésta tenía 20 días de nacida, ya que su progenitora, ciudadana LOURDES ESTHER D ELA HOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.535.956, la dejó bajo sus cuidados, desentendiéndose de esta manera de sus obligaciones de madre, asimismo manifestó que la niña in comento no ha sido reconocida por su padre ciudadano RENGIFO MARTINEZ EDWIN ANTONIO, ya que este falleció el día 28/10/2004. Ante tal planteamiento la representante fiscal procedió a convocar a las partes interesadas y luego de ser impuestas del motivo la progenitora de la niña manifestó su voluntad de ceder provisionalmente bajo la figura de la colocación familiar a su hija la niña de autos, a la ciudadana LEIDA COROMOTO MARTINEZ, ya que no cuenta con los medios necesarios para cuidar a su hija y garantizarle su desarrollo integral. En consecuencia, este Tribunal a fin de ubicar a la progenitora de la niña de autos, ordenó emplazar a la ciudadana LOURDES DAILE DE LA HOZ, para que compareciera ante este Despacho Judicial asistida de abogado, al quinto (5to) día de despacho siguiente en que constase en autos su citación, a fin de que diera contestación a la demanda. Y en atención a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se advirtió a la parte demandada que al dar contestación a la demanda, debía referirse a los hechos uno a uno y manifestar si los reconocía como ciertos o los rechazaba, que podría admitirlos con variantes o rectificaciones. Igualmente, se le advirtió que en el mismo acto debiá señalar la prueba en que fundamentaba su oposición, debiendo para ello cumplir con los requisitos que el artículo 455 de la citada Ley, le exige al actor de la demanda, igualmente se libró oficio al Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial, a fin de que practicara Informe Integral al grupo familiar.
Cursan a los (fls. 38 al 48) las resultas del Informe Integral ordenado a realizar al grupo familiar por este Despacho Judicial, el cual arrojó las siguientes conclusiones: “…La niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, es producto de una relación inestable de sus progenitores, el padre falleció a consecuencia de un disparo, el cual le efectuaron en las instalaciones de la Penitenciaría General de la ciudad de Yare, estado Miranda; la madre de la niña en estudio reside en la ciudad de Manporal, Estado Miranda, cabe destacar que el Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, le realizará las evaluaciones respectivas. En la actualidad la niña reside junto a su abuela paterna, quien y debido a las diferencias (responsabilidad, afecto, cuidado, educación, entre otros) con la señora LOURDES DE LA HOZ, he decidido asumir esta responsabilidad; en tal sentido cubre los gastos por concepto de alimentación, vestido, calzado, salud, recreación, educación entre otros. La niña en estudio ocupa una vivienda que le brinda seguridad y estabilidad. Asimismo el ingreso económico mensual satisface sus requerimientos primarios y limitadamente los secundarios. La comunidad es una urbanización que cubre las necesidades de los habitantes. Es ineluctable señalar que LOURDES DAILÉ esta inscrita en el sistema educativo formal, donde presenta un adecuado desenvolvimiento, igualmente se encuentra incorporada a actividades extra cátedra, obteniendo un excelente desarrollo. Según lo declarado por la infante en estudio, ésta se siente identificada con la abuela paterna y la madre, subrayando en este caso la contradicción presente en la precitada durante la entrevista con el profesional del área social, la cual es explicada ampliamente en las áreas de la dinámica familiar y valoración social de este Informe Integral. Durante el proceso de investigación la ciudadana LEIDA MARTINEZ exteriorizó una realidad de duelo no elaborada, esto a consecuencia de le perdida de su hijo, lo que pudiera incidir en la percepción y socialización con la madre de la niña en estudio, de allí la necesidad en este caso específico inquirir ayuda con profesionales en el área de la orientación, los cuales deben determinar esta apreciación. Hay problemas de comunicación entre la madre biológica y la abuela de Lourdes, que se manifiestan en dificultades para aceptar diferentes modelos de crianza y sistemas de valores. El clima afectivo del hogar actual en que se desarrolla la niña, parece ser el adecuado a nivel de cariño, pero sería importante explorar a nivel más profundo, en psicoterapia, otra motivaciones, necesidades y patrones comunicacionales del grupo familiar. Desde el punto de vista psiquiátrico los resultados de la evaluación practicada a la abuela, muestran una persona sin evidencia de patología psíquica para el momento del corte evaluativo, con un adecuado desempeño en su rol, de acuerdo a lo socialmente establecido, sin embargo se perciben dificultades en el manejo de la comunicación con la madre biológica, que se traduce en competitividad entre ambas y no en un consenso que beneficie a la niña. La niña en estudio, presenta desarrollo evolutivo acorde a edad. Durante el desarrollo de las entrevistas hay relatos que sugieren diferencias en la forma de impartir las normas y límites entre ambas figuras maternas, entendiendo en este caso a la madre biológica y a la abuela paterna. La interpretación de su realidad psíquica pudiera estar interferida por la edad y el poder del discurso de adultos importantes en la esfera familiar. Por lo tanto se sugiere respetuosamente al ciudadano Juez que las ciudadanas LOURDES DE LA HOZ y LEIDA MARTINEZ, sean remitidas a terapia de grupo familiar, donde se les otorgue las herramientas necesarias para la superación eficaz y eficiente de las diferencias que en la actualidad causan ruido en la interacción familiar...”
En consecuencia esta Sala de Juicio No. XIII del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dicta MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, a favor de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, de conformidad con lo previsto en los artículos 126, literal i) y 128, ejusdem, a ejecutarse en el hogar de su abuela paterna, ciudadana LEIDA COROMOTO MARTINEZ, titular de la cédula de identidad No. 5.218.806, domiciliada en Final de la Calle Sucre, Urbanización Guaicoco, Casa S/N, Parroquia Sucre, Caracas, Distrito Capital.
Ahora bien en razón de esta declaratoria, la cual a todo evento de conformidad con la Ley que rige la materia, debe entenderse que la medida de protección aquí dictada, es de carácter temporal, y siendo que la Colocación Familiar aquí otorgada tiene como objeto la guarda de la adolescente de autos, mientras que se determina una modalidad de protección permanente para la misma, en consecuencia, impóngasele a la ciudadana LEIDA COROMOTO MARTINEZ, de la disposición contenida en los artículos 358 y 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y a tal efecto este Tribunal le otorga la guarda de la niña SE OMITE LA IDENTIFICACION, a la ciudadana LEIDA COROMOTO MARTINEZ, asimismo, se le confiere la representación de la niña en cuestión para los actos de su vida civil. De igual manera hágasele saber a la ciudadana LEIDA COROMOTO MARTINEZ, del contenido de las normas de los artículos 404 y 405, ejusdem, relativos a la forma en que puede ocurrir la interrupción de la presente colocación familiar y de su revocatoria. Finalmente se ordena librar oficio al Programa de Fortalecimiento Familiar (PROFRAM), con el objeto de que las ciudadanas LOURDES DE LA HOZ y LEIDA MARTINEZ, sean remitidas a terapia de grupo familiar. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez,
Abg. Helio Antonio Requena Bandres
La Secretaria,
Abg. Dayana Fernández
ASUNTO: AP51-V-2006-001890
HARB/yc
Col. Fam.