REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº XIII
Caracas, 25 de septiembre de 2006
196º y 147º

AP51-S-2005-001614
Parte solicitantes: BLANCA ROSA GARCIA y CARLOS JOSE CHIRINOS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.215.474 y 9.924.178, debidamente asistidos por la abogada ALICIA DEL CARMEN VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.462.

Hijos menores de edad habidos en el matrimonio: SE OMITEN LAS IDENTIFICACIONES.

Motivo: Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio


Por auto de fecha 30 de marzo de 2005 este Tribunal decreta la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos BLANCA ROSA GARCIA y CARLOS JOSE CHIRINOS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.215.474 y 9.924.178, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 189 del Código Civil.
Por diligencia de fecha 03 de abril de 2006, comparece el ciudadano CARLOS JOSE CHIRINOS, debidamente asistido de abogado, para solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido más de un (01) año de estar separados de cuerpo y no haberse producido reconciliación alguna.
Mediante auto de fecha 05 de abril de 2006, se libró la respectiva boleta de notificación a la ciudadana BLANCA ROSA GARCIA, al ser infructuosa su notificación y al recibirse las resultas emanadas de la Dirección de Migración y Zonas Fronterizas, se libró cartel de notificación de conformidad con lo previsto en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidas con todas las formalidades de ley se dejó constancia mediante acta de fecha 09 de agosto 2006, dejándose constancia que la misma no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial.
En este estado el Tribunal observa: Consta del examen de los autos que los cónyuges, ciudadanos antes identificados, han vivido separados de cuerpos y bienes por más de un año sin producirse reconciliación alguna y como estos son los supuestos previstos en el aparte uno del artículo 185 del Código de Civil, es procedente en consecuencia la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes solicitada. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos BLANCA ROSA GARCIA y CARLOS JOSE CHIRINOS COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.215.474 y 9.924.178, respectivamente, y consecuentemente queda disuelto el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 15 de Junio de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del La Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital.
Respecto a la patria potestad, guarda, régimen de visitas y obligación alimentaria a favor de las SE OMITEN LAS IDENTIFICACIONES, este Tribunal respeta los términos convenidos por las partes en la solicitud de separación de cuerpos y bienes en consecuencia queda establecidos los respectivos regímenes al tenor siguiente: “…La guarda de las hijas le corresponde a la madre.-. La patria potestad de las hijas será ejercida y compartida por ambos cónyuges.- El padre tendrá derecho a visitar a sus hijas cuando a bien lo desee, siempre respetando el horario de descanso y estudio de las niñas.- El padre se compromete a pasarle a sus hijas la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,oo) mensuales, quedando la misma sujeta a variación y ajuste.”.-
Regístrese y Publíquese
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal Nº XIII, de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez,

Abg. Helio Antonio Requena Bandres

La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández

En la misma fecha de hoy, y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia.
La Secretaria,

Abg. Dayana Fernández



Exp. Nº: AP51-S-2005-001614/SC
HARB/yugaris