REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 29 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-002528

Revisadas las actas procesales que conforman el presente, y analizado el contenido de la de la presente solicitud presentada por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RAMOS MENDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 6.147.774, asistida debidamente por el Defensor Público Centésimo Décimo Tercero (113°) para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en representación de su hija, la adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACION, con motivo de la Pensión de Jubilación, que le corresponde a la mencionada adolescente, como beneficiaria de su padre, ciudadano YVAN BACILO CONTTRERAS SALCEDO, (Fallecido) quien era titular de la cédula de identidad N° 3.001.407, y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RAMOS MENDEZ, ostenta la representación legal de la adolescente antes identificada en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la Acta de Nacimiento que cursa al folio tres (03) del presente asunto, y en virtud de que dicha representación legal, igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hija, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que este Juzgador estima procedente la autorización Judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada Con Lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se Declara.-
DECISIÓN:
Por las razones antes expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, interpuesta por la ciudadana MIGDALIA JOSEFINA RAMOS MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.147.774. En consecuencia queda Judicialmente Autorizada la referida ciudadana para retirar directamente por ante la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, la pensión de jubilación que le corresponde a su hija SE OMITE LA IDENTIFICACION, de la cual era beneficiario el fallecido ciudadano YVAN BACIKLO CONTRERAS SALCEDO, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.001.407, por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones a los fines de se sirvan hacer entrega de la libreta N° 3006701, correspondiente a la cuenta de ahorros N° 0003-0081-15-0100190014, del Banco Industrial de Venezuela, a la ciudadana MIGDALIA RAMOS MENDEZ, antes identificada, asimismo a los fines de que dicha oficina libre el correspondiente oficio a la Entidad Bancaria, con el objeto de que dicha cuenta pueda ser movilizada por la progenitora, de la adolescente en cuestión. Se acuerda oficiar a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, remitiéndole copia certificada de la presente decisión y para la entrega de dicho oficio se nombra como correo especial a la ciudadana MIGDALIA RAMOS MENDEZ. Finalmente se acuerda oficiar a la OAP, remitiéndole oficio dirigido a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Ambiente, con la finalidad de que sean retiradas por la parte interesada. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES


La Secretaria,

ABG. DAYANA FERNÁNDEZ.




ASUNTO:
HARB/yc