REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA DÉCIMO TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° XIII

Caracas, 29 de septiembre de 2006
196º y 147º

ASUNTO: AP51-S-2006-016656

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, désele entrada, verifíquese y regístrese. Visto el anterior convenio alimentario, mediante el cual los ciudadanos MAYDA ROJAS ARVELO y GUSTAVO MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédulas de Identidad Nros. 6.214.159 y 7.956.786, respectivamente, en su condición de progenitores del niño SE OMITE LA IDENTIFICACION, acuerdan ante el Ministerio Público, el quantum alimentario que sufragará el padre en interés de su hijo, y vista la petición expresa de que se homologue la misma, este Despacho Judicial a cargo del Juez Unipersonal N° XIII de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, procede a HOMOLOGAR el convenio referido, respetando los términos expuestos en el acta de fecha 05/09/2006, levantada por ante el Despacho de la Fiscal N° 92° del Ministerio Público, Abg. ELEONOR ALEGRET. Asimismo se le advierte a los interesados que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Expídanse por secretaría las copias certificadas del convenio y del presente auto y remítase a la Oficina de Atención al Público del Circuito (OAP) mediante oficio. Líbrese oficio. Cúmplase.
EL JUEZ

Abg. HELIO ANTONIO REQUENA BANDRES

LA SECRETARIA

Abg. DAYANA FERNÁNDEZ
HARB/DF/yc/ AP51-S-2006-016656